PRODUCTOS DE LA ACTIVIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA

 REPONSABILIDAD PENAL

ARTICULO 60: NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.

¿Qué son la acción u omisión?

Acción: 

  • Efecto o resultado de hacer. 
  • Facultad de realizar una cosa. 
  • Facultad legal de ejercer una potestad.

Omisión: Abstención de hacer lo que señalan las obligaciones estipuladas en las normas y en criterios establecidos para el desempeño de la función publica.


ARTICULO 61: INDICIOS DE RESPONSABILIDAD.

Los servidores públicos u otros profesionales contratados que identifiquen indicios de haberse cometido un delito, elaborarán con la diligencia y reserva debidas un informe, haciendo conocer este extremo a la unidad legal pertinente. El informe contendrá una relación de los actos u omisiones, acompañando las pruebas o señalando dónde pueden ser encontradas.


ARTICULO 62: DENUNCIA O QUERELLA

La autoridad competente denunciará de inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio Público o si fuere el caso presentará la querella respectiva. Si procede se constituirá en parte civil, teniendo tanto el máximo ejecutivo como el asesor legal principal la obligación de proseguir con diligencia la tramitación de la causa hasta su conclusión.

  • ¿Qué es querella?: es una acto procesual que pone en conocimiento del juez. Es el relato que ase la victima u ofendido ante el ministerio publico sobre posible hechos delictivos que lo afectan directamente.
  • ¿Qué es demanda? Es un acto procesal por medio del cual una persona se constituye en parte actora o demandante.

CODIGO PENAL LEY 1768 DE 1997 - CAPITULO UNICO

ARTICULO 1 (EN CUANTO AL ESPACIO

A los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. 
A los delitos cometidos en el extranjero por un boliviano, siempre que éste se encuentre en territorio nacional y no haya sido sancionado en el lugar en que delinquió.

ARTICULO 2 (SENTENCIA EXTRANJERA)

En los casos previstos en el artículo anterior, cuando el agente sea juzgado en Bolivia, habiendo sido ya sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida en aquél si fuere de la misma especie y si fuere de diferente, el juez disminuirá en todo caso la que se imponga al autor.

ARTICULO 3 (EXTRADICION)

Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario.

ARTICULO 5 (EN CUANTO A LAS PERSONAS)

La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años.

CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA


ARTICULO 216 (DELITOS, CONTRA LA SALUD PUBLICA)
  • Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
  • Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo publico o al uso industrial, agropecuario y piscicola.
  • Envenenare, contaminare o adultere substancias medicinales y productos alimenticios.
  • comerciare actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones medicas.
  • Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica.
  • realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecta la salud de la población.
ARTICULO 218 (EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA)

  • El que sin titulo ni autorización ejerciere una profesión medica, sanitaria o análoga.
  • El que con titulo o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a termino fijo o por medios secretos o infalibles.
  • El que con igual titulo o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, para que ejerza las profesiones a que se refiere el inciso 1.
  • El que efectuare intervenciones quirúrgica o tratamiento medico innecesarios.
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