PRODUCTOS DE LA ACTIVIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA
REPONSABILIDAD PENAL
ARTICULO 60: NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.
¿Qué son la acción u omisión?
Acción:
- Efecto o resultado de hacer.
- Facultad de realizar una cosa.
- Facultad legal de ejercer una potestad.
Omisión: Abstención de hacer lo que señalan las obligaciones estipuladas en las normas y en criterios establecidos para el desempeño de la función publica.
ARTICULO 61: INDICIOS DE RESPONSABILIDAD.
Los servidores públicos u otros profesionales contratados que identifiquen indicios de haberse cometido un delito, elaborarán con la diligencia y reserva debidas un informe, haciendo conocer este extremo a la unidad legal pertinente. El informe contendrá una relación de los actos u omisiones, acompañando las pruebas o señalando dónde pueden ser encontradas.
ARTICULO 62: DENUNCIA O QUERELLA
La autoridad competente denunciará de inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio Público o si fuere el caso presentará la querella respectiva. Si procede se constituirá en parte civil, teniendo tanto el máximo ejecutivo como el asesor legal principal la obligación de proseguir con diligencia la tramitación de la causa hasta su conclusión.
- ¿Qué es querella?: es una acto procesual que pone en conocimiento del juez. Es el relato que ase la victima u ofendido ante el ministerio publico sobre posible hechos delictivos que lo afectan directamente.
- ¿Qué es demanda? Es un acto procesal por medio del cual una persona se constituye en parte actora o demandante.
CODIGO PENAL LEY 1768 DE 1997 - CAPITULO UNICO
CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
- Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
- Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo publico o al uso industrial, agropecuario y piscicola.
- Envenenare, contaminare o adultere substancias medicinales y productos alimenticios.
- comerciare actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones medicas.
- Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta medica.
- realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecta la salud de la población.
- El que sin titulo ni autorización ejerciere una profesión medica, sanitaria o análoga.
- El que con titulo o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a termino fijo o por medios secretos o infalibles.
- El que con igual titulo o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, para que ejerza las profesiones a que se refiere el inciso 1.
- El que efectuare intervenciones quirúrgica o tratamiento medico innecesarios.






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